Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena sustanciar y decidir el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario quedando la causa abierta a pruebas, a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide. ABG. ZULIMAR HERNÁNDEZ MÉNDEZ.- JUEZA PROVISORIA.- (fdo) ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.- Esta el sello del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.- ABG. LUÍS SEBASTIAN MÉNDEZ.- SECRETARIO TEMPORAL.