este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ROSA YOLANDA ALVAREZ de PRATO, ODILSA TASSENKA, CARLOS HUMBERTO, YULIMAR DEL CARMEN, YOLEDY RAMONA y YOLEYMA ANDREINA PRATO ALVAREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EDI HUMBERTO PRATO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 3.079.729, domiciliado en Rubio, Estado Táchira, en su carácter de cónyuge de la primera de las nombrada y padre de los otros cinco nombrados. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte inter.....