Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda; y por ende este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena levantar las medidas de embargo ejecutivas sobre los bienes embargados, tal y como consta en su cuaderno de medidas respectivas para lo cual se acuerda oficiar a la Depositaria La Seguridad a los fines de su debida entrega; se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta y el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
Dra. Yalena Mora
.....