este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS ., de la pena total que cumple el penado de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS DE PRESIDIO.
Trasládese al penado para notificarlo personalmente de esta decisión. Notifíquese a su defensor y al representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte infine del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.