APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- Pedir sinceras disculpas a la victima la cual fue debidamente materializada en el acto.. 2.-Someterse el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA a tres (03) charlas de orientación de conducta por los psicólogos adscritos a la Sección penal de Adolescentes. Dicho lapso empezara a correr una vez que el adolescente sea citado para su primera cita. Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, asimismo deberá participar a la Fiscal del Ministerio Público, cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 li.....