este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA se fija la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), QUINCENALES para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, que serán comprados en mercado (lagarto, huevos, leche, nestún, cereales, compotas, frutas y artículos de limpieza) que correrán a partir de la presente fecha, el cual será entregado personalmente a la madre.
SEGUNDO: Queda Establecido que los gastos médicos tales como medicina, citas médicas, serán compartidos en igualdad de condiciones por ambos padres.
TERCERO: En el mes de AGOSTO el padre comprará los uniformes escolares con calzado y los útiles escolares.
CUARTO: En el mes de DICIEMBRE el padre com.....