Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano MARCOS ABEL PAREDES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 17/05/1976, de 31 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Caserío La Palmita, por la calle de la Prefectura, preguntar por Ofelia Paredes (prima) vive a doscientos metros de la prefectura por la parte de abajo, Coloncito Municipio Panamericano, Estado Táchira, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado.....