En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y sustituye la medida privativa de libertad, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 21 de Octubre del 2.008,fecha en la cual habría fina.....