Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN LUISA GARCIA VALENCIA, SILVERO VASQUEZ VALENCIA, OSCAR ELIAS VASQUEZ VALENCIA, ANDREA VALENCIA, EDGAR OMAR VAZQUEZ VALENCIA, RAMON GONZALO VAZQUEZ VALENCIA, MARIA ANTONIA VASQUEZ VALENCIA y JOSE ADOLFO VASQUEZ VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.151.297, V-3.428.504, V-5.688.354, V-10.158.846, V-6.186.967, V-9.221.860, V-3.795.366 y V-5.650.077, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos de la de Cujus TERESA VALENCIA DE VAZQUEZ, quien falleció Ab-Intestato en El Hospital del Seguro de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, el día 16 mayo de 1984,