Primero: Decreta la cesación de las medidas privativa de libertad impuesta por el lapso SEIS (06) MESES, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, (ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE II); por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente II, para que se materialice el día 09-08-2015.
Tercero: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto, conforme lo est.....