Conforme a lo expuesto, esta sentenciadora considera que el auto de fecha 04 de mayo de 2017, mediante el cual este Tribunal acordó prescindir del lapso de promoción y evacuación de pruebas subvirtió el debido proceso, pues aun cuando la parte demandante renunció a dicho lapso y la parte demandada admitió los hechos en que se fundamenta la demanda, no le esta dado a las partes ni al juez relajar la secuencia del procedimiento. En consecuencia, en apego al criterio jurisprudencial transcrito supra, y con el fin de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en respeto al principio de legalidad de las formas procesales, así como para garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de los terceros llamados por el edicto al juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de mantener la estabilidad del juicio y la igualdad de las par.....