Visto el desistimiento realizado en fecha tres (03) de agosto del año en curso, por el abogado en ejercicio ANDRÉS ELOY CARRILLO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.122.387, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MUCOLME C.A., domiciliada en San Cristóbal estado Táchira, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Táchira, en fecha 02 de junio de 1.983, Bajo el N° 14, Tomo 9-A; esta Juzgadora una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada