III.- PARTE DISPOSITIVA:
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos; éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la denuncia de fraude procesal incidental formulada por los ciudadanos ALBA PAOLA MOLINA YAÑEZ y HECTOR JOSE MOLINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.602.038 y V-12.226.462, respectivamente, contra el ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERA ONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.223.516.
SEGUNDO: LA NULIDAD de la letra de cambio librada el 01-04-2022 para ser pagada por ALBA PAOLA MOLINA YAÑEZ, ya identificada, en fecha 31-03-2023, a la orden del ciudadano MANUEL ANTONIO RIVERA ONTIVEROS, ya identificado, la .....