Con base a los motivos de hecho y de derecho y los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el derecho del debido proceso y no causar un estado de indefensión, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA:
PRIMERO: se ORDENA la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado de CITAR NUEVAMENTE A LAS PARTES DEMANDADAS, de conformidad con lo señalado en los artículos 206, 211 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 69, 70, 71, 72, 73 y 74 del presente expediente ambos inclusive, y se deja con pleno valor probatorio las actuaciones inserta en los folio 75 y 76
NOTIFÍQUESE de la presente decisión, Regístre.....