PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la demandada ya identificada, en escrito de fecha 15 de mayo de 2008.
SEGUNDO: REVOCA el fallo de fecha 07 de Febrero de 2006, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad o legitimación de la parte actora, ciudadano JORGE AUGUSTO OMAÑA, para ejercer la acción de Rendición de Cuentas. En consecuencia, se declara sin lugar la demanda interpuesta en fecha 02 de octubre de 2002, interpuesta contra los ciudadanos JORGE ANTONIO OMAÑA TOLOZA, MIRYAM ESTELA OMAÑA y NICOLAS DASKALOPULOS, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con motivo de Rendición de Cuentas.