PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Aumento de la Obligación Alimentaría en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES, ( Bs. f. 300, oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros establecida para tales efectos.