este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: el ciudadano CARMELO DE JESUS POLANCO se compromete a cancelar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) el día 31 DE OCTUBRE DEL 2008 al ciudadano CARLOS GUILLERMO MORLES ACOSTA como abono a la deuda de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 1700,00) que esta pendiente por cánones de arrendamiento vencidos.
Cláusula segunda: El ciudadano CARMELO DE JESUS POLANCO se compromete a cancelar por abonos el total de la deuda que esta pendiente hasta el momento mas lo que se continúe venciendo hasta el total de a cancelación.
Cláusula Tercera: El arrendatario CARMELO DE JESUS POLANCO se compromete en entregar al arrendador CARLOS GUILLERMO MORLES ACOSTA el inmueble en las condiciones que lo recibió el día 01 de enero del 2009.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchir.....