Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Defensa y ordena librar oficio a la Dirección de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", a fin de que remita a este Tribunal el Informe Evolutivo Integral, así como de conducta y de las actividades educativas, culturales y deportivas, realizadas por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
; a los fines previstos en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara sin lugar la petición de que le sea otorgado un permiso especial de 48 horas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
, para que asista al Matrimonio Eclesiástico, realizada por su Defensor, Abog.....