Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa de oficio la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha en fecha 13 de Enero del año 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control No 2 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del la ciudadano R.A.Q., conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Mantiene la medida Privativa de Libertad, impuesta hasta el día 09 de Julio del 2011, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIO.....