PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud por REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano JOHANNY ARGENIS MOLINA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.958.170 y con domicilio en el Municipio Libertad del Estado Táchira, contra la ciudadana KRISBELY MARIANNY RAMÍREZ NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.501.744 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN conforme fue fijada en fecha 10 de febrero de 2010, ante la Fiscalía 15 de Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, la cual riela inserta al folio 2 del presente expediente.