PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusados ALEX DANIEL MENDOZA PULIDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-12.235.182, nacido en fecha 23-06-1974, de 39 años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en la Unidad Vecinal, sector Lucio Oquendo, vereda 2, casa N° C-10, una cuadra mas arriba de la parada de las busetas Comixtach, teléfono N° 0424-7105606, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el 458, en relación con el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maryori Yoaly Vivas Mogollón, Daniel Dairy Ramírez Ramírez y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 en del Código Penal, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:.....