éste Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente suficientes para declarar:
Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano VIDAL NIÑO HERNÁNDEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nro. V-5.665.809, a los ciudadanos AGUEDA COLMENARES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.212.298, DALVY ESTELLA NIÑO COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-27.780.355 y, EDGAR EDUARDO NIÑO RODRÍGUEZ, colombiano, con registro civil de nacimiento No. 9350932, debidamente apostillado, C.C. No. 13.271.443, como cónyuge e hijos del prenombrado fallecido.