...el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles antes señalados por la parte actora, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte demandante se acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes a la demandada ciudadana GLEICY ANDREINA MENDEZ GUERRERO, ya identificada, quien manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá ejercer ningún acto de enajenación o movilización de los mismos, so pena de incurrir en la responsabilidades civiles y penales que determina la Ley, quedando el depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión de dichos bienes en esta dirección