este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: NIEGA la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO impetrada por Leal Jaimes Roberto, de condiciones civiles y personales que constan en la providencia, pues NO se cumplen en forma CONCURRENTE con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Penal, para que en el caso presente se pueda conceder beneficio solicitado a que aspira el penado.