PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la representante de la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA , por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinales 2 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la victima ARAQUE RAMÍREZ IRMA TERESA y las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: APRUEBA LA CONCILIACION presentada en esta audiencia, la cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.-En la que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA pidieron sinceras disculpas a la victima presente ciudadana ARAQUE RAMÍREZ IRMA TERESA. 2.- Los Adolescentes imputados presentaran Constancias de Estudios. 3.- Los Adolescentes imputados se comprometen asistir a Charlas de Orientación de Conducta por el lapso de tres (03) .....