este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos ADRIANA CAROLINA AGUILAR SEGOVIA, VICTOR RENE AGUILAR SEGOVIA y MIRIAM EGIANA ALMAO SEGOVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.042.651, V-16.410.218 y V-12.630.488, quienes eran sus hijos, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ANA VICTORIA SEGOVIA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad y fue portador de la cédula de Identidad Nº V-3.997.305. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los .....