Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las parte: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de siete (07) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de un (01) folio útil. Pasados cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la suscripción del presente acuerdo, se ordenará el archivo definitivo de la causa.
La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales