este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALÑ DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: La deuda que el obligado mantenía por pensión de alimentos, quedo saldada, por cuanto el mencionado ciudadano le entrego en el acto conciliatorio la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES suma que entrego el obligado a la solicitante.
SEGUNDO: Se fija por concepto de aumento de pensión de alimentos a la suma de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA, para un total de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA (Bs. 73.560,00) mensuales.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE se fija como cuota extrao.....