Vista la transacción celebrada en fecha primero 1° de noviembre de 2016, entre la parte actora, ciudadana FRANCISCA ROMERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.529.333, asistida por el Defensor Auxiliar adscrito a la Defensoría Pública Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del estado Táchira, abogado JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.347.012 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.110, y la parte demandada, ciudadano JAIRO ALONZO BARBOSA ROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.644.362, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio HERNANDEZ RUIZ AILING KARELIS, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 240.084; observando esta operadora de justicia que dicho acto no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido .....