De acuerdo a las consideraciones expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ y RICAURTE MALDONADO MANTILLA, con base a la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2015, signada con el N° 693, expediente N° 12-1163, con carácter vinculante. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos LAURYMAR BEATRIZ RUGELES IBAÑEZ y RICAURTE MALDONADO MANTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° V-12.228.972 y V-23.156.860 en su orden, contraído por ante La Junta Parroquial La Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira en fecha 31 de Octubre de 2008,.....