1º SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30-06-2003, por el abogado WILMER MALDONADO, con el carácter de autos, contra la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. 2º SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la oposición formulada por el abogado WILMER JESUS MALDONADO GAMBOA, apoderado judicial de los ciudadanos MASSIMO SANITA QUATTROCIOCCHI y MILIZ TOMASA VERGARA DE SANITA, parte demandada. 3º De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte apelante por haber sido confirmado el fallo apelado. Queda así CONFIRMADO el fallo apelado.