marilyn
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Juez Unipersonal Nro. 05 de la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ratifica la sentencia interlocutoria dictada el 28 de Septiembre de 2004, en la que ajusta la obligación alimentaria fijada por sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 06 de Febrero de 2001; SEGUNDO: se ordena al obligado solidario Abogado ELIANA PINTO ALBAN, a cancelar la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 3.691.789,57), correspondiente a la suma adeudada desde el mes de febrero del año 2001 hasta la presente fecha. TERCERO: se ratifica en todas y cada una de sus partes la medida preventiva de retención de prestaciones sociales decretadas .....