¿este Tribunal Ejecutor supra-identificado DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE las mejoras anteriormente descritas, señaladas por la Parte Accionante, cuyas características, medidas y linderos y demás circunstancias que lo determinan distintamente ya han sido mencionadas y se dan aquí por reproducidas y SE DECLARA consumada la desposesión jurídica del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Còdigo de Procedimiento Civil, haciéndole entrega del Bien Inmueble en referencia a la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCÍA, ya identificada, en su carácter de Delegada de la Depositaria Judicial La Seguridad¿