Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivaríana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara prescrita la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal, esto es, el haber transcurrido más de tres (03) meses, lo que permite concluir que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, por la Falta de Perturbación Pública, prevista y sancionada en el artículo 509 de la referida norma sustantiva penal. SEGUNDO: Declara Extinguida la Acción Penal y en consecuencia declara con lugar la excepción opuesta, establecido en el ordinal 2. del artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente Causa, a favor del ciudadano JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, de nacionalidad venezolana, ti.....