Por las razones que anteceden, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en los artículo 05, 08, 30, 365, 369 y 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 431, 506 y 508 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA hecha por la ciudadana DORAIMA DEL CARMEN LINARES BASTIDAS DE OVALLES en beneficio de los hermanos VALERIA ANDRES, MONSERRAT y FABIAN OVALLES LINARES, en contra del ciudadano JUAN CARLOS OVALLES MARTINEZ. En consecuencia, se fija la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales como concepto de Obligación Alimentaría; mas las su.....