DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; y ordena su ubicación inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a los organismos de: Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Táchira; al Destacamento Nº 1 de la Guardia Nacional. Librese los oficios ordenados, quedan notificadas las partes aquí presentes.
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3
ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ
FISCAL DÉCIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. FREDDY ALBERTO PARADA
DEFENSOR PUBLICO PENAL
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.
SECRETARIA
En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos: Nos. 3C- 2051-2006 a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; N.....