CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación Alimentaria suscrita entre las partes MONICA DEREIDA FUENTES FIGUEROA y WILMER ENRIQUE BALLESTEROS IBARRA inserta en el folio (f. 03), por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 22 de Noviembre de 2007, donde el padre fijo el monto de la Obligación de alimentos para su hijo WILDER ENRIQUE BALLESTEROS FUENTES, en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,oo) mensuales, y a cubrir el 50% de los gastos de medicinas, vestuario, calzado y cualquier otro que tenga el niño antes mencionado.....