Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita se DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ELENA ENMANUELA PRANDONI, ya identificada al inicio de este acto, por el delito precalificado como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326 ord. 3ª del Código Penal, debiendo la imputada presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante la sede de este Tribunal. SEGUNDO: Se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del C.....