Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: YAISLEY DEL CARMEN AYALA DURAN y WULLIAM RENE RUJANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.724.038 y V-12.823.449, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: YAISLEY DEL CARMEN AYALA DURAN y WULLIAM RENE RUJANO MARTINEZ, en fecha 22 DE Mayo de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Padre Noguera del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes si los hubiese.