En consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, actuando EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley y de conformidad con los artículos 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela articulo ordinal 6 de la Ley Orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentado por ROJAS VOLTANI MARLY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.110.009, contra el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se pronuncie sobre la ad.....