PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA incoada por LISETH YASMIN GUEVARA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.854.997, domiciliada en la Calle 2, Barrio San Isidro, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira contra JESUS MARIA PINZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.638.144, domiciliado en la Carrera 9, No. 1-34, Aguas Calientes, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se declara la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos LISETH YASMIN GUEVARA GARCIA y JESUS MARIA PINZON, anteriormente identificados, desde agosto del año 1998 hasta noviembre del año 2011.
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se acuerda expedir copia fotostática certificada, la cual se remitirá al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estad.....