Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de los ciudadanos: JOSE LUIS PEREZ GARCIA, venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.354.904, y OMAIRA ZAMBRANO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.029, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 21 DE JUNIO DE 1995 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Antonio del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 07.
En cuanto al niño (SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE P.....