Y en segundo lugar, es necesario que se acompañe como fundamento de ella, documental que acredite un interés directo, personal y legítimo del tercero llamado, a tenor de los dispuesto en la parte in fine del artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia esta (prueba que acredite interés directo y legítimo del tercero llamado), que al revisarse las actas procesales que integran el presente expediente, no constató esta Juzgadora, es decir, no se evidencia de autos que la demandada haya cumplido con el segundo requisito para la admisión de la tercería planteada, como es, acompañar la prueba documental que fundamente la intervención del tercero, razón suficiente para que este Tribunal declare INADMISIBLE LA INTERVENCIÓN FORZADA DE TERCERO formulada por la parte demandada. Y así se decide.