declara CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Formulada por los ciudadanos: JOSÉ DEL CARMEN CONTRERAS y YULEIMA COROMOTO ROSALES DE CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.015.221 y V-9.134.427. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado en fecha 22 de diciembre de 1.986, por ante la Prefectura del entonces Distrito Capacho del Estado Táchira, según consta en el acta N° 53