EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por la abogada Magaly Parra de Depablos, apoderado de la parte demandante en fecha veinticinco (25) de julio de 2017, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha diecisiete (17) de julio de 2017.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto proferido en fecha veintisiete (27) de julio de 2017 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el que escuchó en el efecto devolutivo la apelación ejercida por la representación de la parte demandante. TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del fallo.