Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado OYOLA SALCEDO JOSÉ DEL CARMEN, de condiciones civiles y personales, a quienes el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, conforme lo preceptuado en el artículo 256 ordinales 2º, 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentar una persona que se encargará del cuidado ó vigilancia del imputado, que deberá tener un domicilio conocido, ubicable, 2.- Presentaciones una vez cada quince días ante el Alguacilazgo 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y 4.- Abstenerse de involucrarse en delitos.