Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual los ciudadanos GELEN JEANNINE ALVÍAREZ DE DELGADO y ORLANDO JOSÉ DELGADO BECERRA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.187.293 y V-3.430.172, respectivamente, parte demandante, asistidos por la abogada EDDY VICTORIA MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.067, por una parte y por la otra, el ciudadano RAMÓN EDUARDO OSORIO SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.909.919, parte demandada, asistido por el abogado RICHARD NOCOBE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.864, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le.....