pRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra el ciudadano: RICARDO PABLO URIBE CASTRO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-91.249.497, nacida en fecha 26 de febrero de 1.965, de 47 años de edad, hijo de Ricardo Uribe (f) y Ana Castro (v), soltero, de profesión u oficio carpintero; residenciado en la avenida 186, casa 186-29, sector Caprenco, a cuadra y medida de la ferretería Colón, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, teléfono 0416-9161351 y 0241-2050377; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el 45 de La Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los.....