1.- Si el ciudadano JACRRYNSON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.371.980, propietario de la empresa RECARGA DE EXTINTORES Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (REXSEINCA); tiene la condición de arrendatario sobre el inmueble ubicado en la carrera 11, Nº 4-86, Sector La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, sitio donde funciona la mencionada empresa. Respecto a este particular la ciudadana Juez requirió de los notificados la información correspondiente, quienes informaron a este tribunal que en la actualidad el ciudadano JACRRYNSON GUERRERO, no es propietario de la presente empresa por cuanto el ciudadano ALI JOSE JIMENEZ VELASCO, le compro las acciones correspondientes al ciudadano JACRRYNSON GUERRERO, a tal efecto la ciudadana juez solicito los correspondientes documentos que acrediten tal traspaso, manifestando los notificados que no poseen documento alguno, por cuanto la referida cesión se encuentra en tramite. 2.- De ser arrendatar.....