Y por cuanto de la lectura de libelo se observa que la parte actora, no promovió las pruebas que le permite la Ley Especial, el Tribunal por razones de los Principios de inmediación, concentración, brevedad, oralidad y publicidad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al contenido del artículo 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: Proseguir el presente juicio por el Procedimiento Oral Agrario.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de que la parte actora, subsane los defectos u omisiones que presenta su libelo de demanda, es decir, promueva las pruebas que le permite la Ley Especial, a los fines de que este Tribunal pueda pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En consecuencia, se declaran Nulas las actuaciones realizadas por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, consistentes.....